#Excepcional esquina en Barrio Patagonia.
#Esquina irregular con amplísima base quebrada.
#Más de 40 metros lineales a Avenida de Los Arrayanes.
#Más de 42 metros a Luis Agote.
#Luz, agua abundante y gas lindero.
#Zona RP1(4)
#Dice el Código:
"3.2.7. Rp1 – Residencial Parque
Caracter
Vivienda unifamiliar de baja densidad con características de barrio parque y usos recreativos de esparcimiento, así como áreas de reserva paisajística.
Usos Permitidos
En cada predio solo se permitirá la construcción de una vivienda con capacidad unifamiliar.
Se podrá autorizar la construcción y habilitación de solo una estación de servicio para vehículos automotores.
Podrán establecerse comercios minoristas, destinados exclusivamente para satisfacer las necesidades de aprovisionamiento familiar, siendo este uso compatible con la vivienda unifamiliar.
Queda prohibido el uso de plazas y calles de barrio para la instalación de quioscos permanentes o precarios y la instalación de carritos, destinados a la venta de bebidas y comestibles
Para todo fraccionamiento nuevo, se exigirá que el área de cada predio resultante no sea menor de 600 m2 y su ancho mínimo frontal de 20m.
Superficie Edificable
El área de ocupación de los edificios, incluyendo edificios accesorios, será no mayor al 60% del área total del predio (FOS), el área total edificable (FOT) será del 0,75.
Junto a la línea municipal y en todo el ancho del frente se deberá dejar una faja de terreno de un ancho mínimo de 4m,destinados a jardín, inclusive en lotes de esquina.
Junto a la línea divisoria a todo predio vecino se exigirá un retiro mínimo de 2m.
Se permitirá invadir hasta la línea divisoria la zona de retiro bilateral y de fondo, solamente después de los 25m de la línea municipal, medidos perpendicularmente a ella, en una longitud máxima de 6m, paralela a la línea divisoria, o de 6m de cada lado si la construcción se halla en un encuentro de líneas divisorias con un ángulo menor de 145º.
Cuando se trate de parcelas menores de 31m de profundidad, se permitirá invadir hasta la línea divisoria la zona de retiros bilateral y de fondo solamente en el último tercio de la longitud del lote, en un desarrollo máximo de 6m, paralelo a la línea divisoria, o de 6m de cada lado si la construcción se halla en un encuentro de líneas divisorias con un ángulo menor de 145º.
La arquitectura deberá armonizar con las características del barrio en su tipo y proporciones y contribuirá a conservar la belleza del lugar. A tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados de la vista exterior del edificio en escala 1:50, en los que se dejará constancia expresa de los materiales empleados, sus acabados y color de cada parte. Las paredes divisorias, cuyos parámetros quedan aparentes, deben ser tratados arquitectónicamente sin excepción.
Cercos
De Frente:
Predios edificados: Podrá construirse hasta una altura máxima de 1,10m o prescindirse del mismo prolongando el jardín hasta la acera.
Predios baldíos: Será obligatoria la construcción de un cerco de 1,10m de altura, de mampostería o mampostería calada, seto vivo o estructura transparente de hierro, madera, tejido de alambre galvanizado armado sobre bastidores o cualquier tipo, previa aprobación de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación. Deberá tener además una puerta de acceso.
Divisorio entre parcelas:
Las cercas que limiten las partes no edificadas entre los predios tendrán una altura total uniforme que podrá variar entre 1,10m y 2m (Ordenanza 8671), medidos a partir del solado de la acera, acompañando el nivel del jardín terminado; estará construido por un murete de 0,30m de espesor, construido de mampostería de ladrillos o piedra de 0,40m de altura, coronado con una estructura transparente de hierro, madera, tejido de alambre galvanizada armado sobre bastidores, la que estará respaldada por un cerco vivo. Solo se permitirán los pilares necesarios para sostener estas estructuras y asegurar los portones correspondientes a las entradas.
Aceras
Colocación: Será de 1,40m de ancho y separados 0,70m de la línea municipal, con una pendiente transversal del 2 % hacia la calle, y en el sentido longitudinal deberá, en lo posible, ser horizontal permitiéndose asimismo una pendiente de hasta el 8% en los casos necesarios. Para una pendiente longitudinal mayor del 2% no es necesaria la pendiente transversal .
Entradas: En coincidencia con las entradas, la acera alcanzará el cordón del pavimento en un ancho no menor de 1,40m; en las entradas para vehículos el ancho de la acera será de por lo menos el ancho de la entrada.
En las ochavas se procederá como se indica en la figura
resid_parque1
Empalme: En todos los casos deberá empalmarse a las veredas ya existentes (si estas fueran reglamentarias).
Es obligatoria la construcción y conservación en buen estado de todas las veredas, sea predio edificado o baldío.
Materiales de las aceras: Podrán ser de piedras lajas, losetas de hormigón, manto de concreto de 0,03m de espesor o mosaicos.
En todos los casos, el contrapiso será como mínimo de 0,08m de espesor empastado.
La superficie deberá ser antideslizante y de un mismo color.
Zona Rp1 – Residencial Parque
Caracterización
Area de vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto.
Usos
DOMINANTE: Vivienda Unifamiliar
COMPLEMENTARIO: Según cuadro de usos
COMERCIO: Según Tabla usos
INDUSTRIA : —–
DEPOSITOS: —–
Subdivision
FRENTE. 20m
SUPERFICIE: 600m2
Indicadores Urbanisticos
F.O.S.: 60%
F.O.T.: 0,75
ALTURA MAXIMA: 3 pisos
CENTRO LIBRE DE MANZANA: No requiere
RETIROS: Frente: 4m
Bilateral: 2m
Fondo: 2m
Condicionantes Ambientales
Emisión de ruidos: Ambito II, según Ordenanza 4552/86.
Emisión de olores: Permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y hasta grado 1 de la Tabla 2, según Ordenanza 4485/86.
Vibraciones: Máximo permisible 0,01 m/seg2 de aceleración según Ordenanza 4552/86.
Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.
Contaminantes Atmosféricos: Máximos limites permisibles idem zona industrial (I).
Estacionamiento
Ver Cap. IX.
Premios
A loteos integrales con acomodamiento al paisaje y a las cotas de nivel
10%
A reformulación de loteos existentes para adecuarlos a Barrio Parque.
20%
A cesión de retiro de frente para ensanche de vereda.
10%
Observaciones
Cercos y Veredad: Ver reglamentación adjunta para esta zona.
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